martes, 29 de mayo de 2007

9._ BASES LEGALES DE UNA COOPERATIVA

BASES LEGALES PARA COOPERATIVAS:

El gobierno trazó las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007 en el cual prioriza el desarrollo de la economía productiva y el alcance de la justicia social como ejes fundamentales para transformar el país.

En el escenario que nos ocupa, los Diez Objetivos Estratégicos propuestos por el presidente Chávez en el taller de alto nivel, constituyendo el como alcanzaremos las metas del Plan de la Nación. En la constitución de un nuevo estado democrático, de derechos y justicia social juega un papel muy importante la promoción y el fortalecimiento de aquellas empresas que privilegian la asociatividad.

De estas, las cooperativas son las principales, pero deben ajustar su funcionamiento y administración no solo a los grandes ejes estratégicos sino a normas jurídicas, disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento dictadas por el Estado:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La ley especial de asociaciones de Venezuela

Reglamento interno de la Ley especial de asociaciones Cooperativas (actualmente en discusión

Resoluciones internas y provincias administrativas emanadas de la superintendencia nacional de cooperativas

Estatus interno de la Cooperativa

Reglamento interno de la Cooperativa

Acuerdos y resoluciones de la asamblea

La Ley de Creación, estímulo promoción y desarrollo de sistema micro financiero (marzo 2001)

Ley de tierras y desarrollo agrario

Leyes que regulan las actividades especiales

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 70 que: “las cooperativas son formas de participación y protagonismos del pueblo en el ejercicio de su soberanía en lo social y económico”(…)

Las Cooperativas en todas sus Formas.

Igualmente en su artículo 118 de la constitución reconoce:

… el derecho que tienen los trabajadores y la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativa como las cooperativas, además menciona que estas asociaciones podrían desarrollar cualquier tipo de actividad económica…

El artículo 184 de la misma constitución establece que:

…el estado en los entes descentralizados puede transferir a las cooperativas la presentación de los servicios públicos que estos entes gestionan, previa demostración de su capacidad para prestarlos…

El artículo 188 prevé la transferencia de poder para el pueblo.

El artículo 308 de la constitución se prevé mecanismos de protección y promoción hacia las cooperativas y en especial a aquellas empresas de la economía popular que tengan un régimen de propiedad colectiva. Se establece además que el Estado se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el funcionamiento oportuno.

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